lunes, 21 de noviembre de 2011

REDISTRIBUCION EQUITATIVA DEL CANON MINERO, CREACION DEL CANON HIDRICO E INTANGIBILIDAD DE LAS CABECERAS DE CUENCA

Congresista Modesto Julca Jara informa sobre sus iniciativas legislativas


·         ”Distribución de la Riqueza con equidad”… REDISTRIBUCION INTERNA DEL CANON MINERO
En el Perú no existe un distribución equitativa del Canon, por ejemplo en el caso especifico de Ancash el distrito que recibe mayores recursos es San Marcos  en la provincia de Huari (31,278.00 per cápita) a comparación del distrito de Yupan-  en la Provincia de Corongo (279 per cápita), esta alta concentración de la riqueza está provocando que las municipalidades vecinas que tienen menores recursos se estén viendo afectadas negativamente por la relativa bonanza las municipales productoras. Y lo más preocupante es que los gobiernos locales no pueden gastar estos recursos de manera adecuada y eficiente. Por ello es necesario que se distribuya equitativamente los recursos provenientes del Canon minero y se controle la ejecución del gasto.
La realidad actual demuestra  que solo algunos gobiernos locales reciben grandes sumas de dinero por concepto de Canon Minero en menoscabo de la gran mayoría de los Gobiernos Locales de la misma región. El Congresista Modesto Julca propuso la Ley que modifica el numeral 5.2 del Artículo 5 de la Ley 27506, Ley del Canon Minero, sobre distribución del Canon, el cual fue presentado el pasado 4 de octubre y actualmente se encuentra en la Comisión de Economía.
El planteamiento del congresista  consiste en otorgar:
a.- el 10% del Canon a los Gobiernos Locales de la Municipalidad distritales donde se explota el recurso.
b.- El  5% a los Gobiernos locales de las Municipalidades que se encuentren en el área de influencia del Recurso Natural explotados, sin considerar a los distritos señalados en el numeral “a”
c.- 20% a los Gobiernos Locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural con exclusión de las municipalidades consideradas en el numeral “a”.
d.- El 40% a los Gobiernos Locales del Departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural, con exclusión de las municipalidades consideradas en el numeral “a”.
e.- El 20% para los Gobiernos regionales donde se explota el Canon.
f.- El 5% para las Universidades públicas de la circunspección departamental donde se explota el recurso natural.
·         Preservación y mantenimiento de las cabeceras de cuenca y cosecha del Agua: CANON HIDRICO
Actualmente no existe Ley que regule este recurso natural, por ello es necesario que se regule y de esta manera evitaríamos conflictos por el uso de  este recurso. En ese sentido el  Congresista Modesto Julca, ha propuesto la Ley que crea el Canon de los Recursos Hídricos y regula la distribución a favor de los gobiernos regionales y gobiernos locales  de la zona donde es originario el recurso hídrico que se explota.

 “El Canon Hídrico va a contribuir y promover el desarrollo humano integral sostenible y equitativo de toda la población a través de inversiones que mejoren la conservación y productividad. Cabe resaltar que los recursos obtenidos por el Canon Hídrico  será de mucha ayuda para la población que se encuentren en la zona de influencia directa a fin de generar mayores oportunidades de desarrollo, previniendo y contrarrestando los efectos negativos al Medio Ambiente”. Acotó el parlamentario Modesto Julca.
El Proyecto de Ley N°00464, fue presentado el 3 de noviembre, se encuentra en la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, el cual establece que:
a.- El 30% del Canon sea para las municipalidades de la provincia distrital en que se encuentra localizado el recurso hídrico natural de acuerdo a criterios que fie el Ministerio de Economía y Finanzas.
b.- El 25 % del Canon para los gobiernos locales de las municipalidades distritales y provinciales donde se explota el recurso natural, con exclusión de las municipalidades consideradas en el numeral “a”.
c.- El 40% del Canon será para los gobiernos locales del departamento o departamentos de las regiones donde se explota el recurso natural, sin considerar a los distritos señalados en el numeral “a”.
d.- El 5% del Canon para las universidades públicas de la circunspección departamental donde se explota el recurso natural.
Necesidad de declarar  Intangibles las Cabeceras de Cuenca
La contaminación ambiental está llegando a extremos graves, trayendo consigo consecuencias como el calentamiento global, el cambio climático, disminución de los glaciares en todo el Perú.  Frente a ello el Estado peruano tiene que asumir su rol y contrarrestar estos fenómenos. ¿Cómo? Generando leyes severas, controlando su cumplimiento y sancionando ejemplarmente a quien quebrante la norma porque ha llegado la hora en la que el ser humano tome conciencia sobre el cuidado del Medio Ambiente.
El Parlamentario ancashino Modesto Julca, ha iniciado una campaña de concientización a la población peruana, empresas mineras, autoridades gubernamentales   sobre  el buen uso y preservación de las Cabeceras de Cuenca presentando un Proyecto de Ley de declara la Intangibilidad de las Cabeceras de Cuenca a Nivel Nacional, esto quiere decir que de aprobarse dicha iniciativa, las cabeceras de cuenca serán zonas libres de minería.
Por ejemplo:
La Región Ancash no está ajena a esta irresponsabilidad ambiental, sobre todo en la Base de la Cordillera Huayhuas, conformado por más de 20 nevados donde existe la Cabecera de Cuenca que da origen a varios, dentro de los cuales se encuentra el Nevado del Diablo Mudo, es en éste nevado donde se ha asentado la Compañía Minera Raura, la misma que ha efectuado perforaciones en la pared del nevado, perjudicando las aguas que ahora se encuentran contaminadas. He ahí la necesidad e importancia de legislar la preservación del origen del Recurso Nacional: Agua.

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